Corte Suprema pide no revocar derechos ya adquiridos en pensión
La Corte Suprema de Justicia concluyó que los derechos ya adquiridos por parte de los pensionados no pueden ser revocados de manera unilateral por parte de las autoridades, como ocurrió en uno de los casos de Foncolpuertos, donde se revocaron decisiones que avalaban el aumento en el monto de algunas pensiones tras la condena al gerente liquidador de la firma.
Así lo determinó la Sala Penal a través de lasentencia T – 5025 de 2010, a través de la cual confirmó los derechos a pensión de diez ex trabajadores de la firma Peurtos de Colombia, Foncolpuertos, que vieron reducido el monto de sus pagos, debido a que los actos administrativos que los habían dispuesto habían sido aprobado por un gerente liquidador que, como Luis Hernando Rodríguez Rodríguez, fue condenado por peculado por apropiación.
Tras la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Descongestión –Foncolpuertos – Cajanal de Bogotá, el Ministerio de la Protección Social había anulado las determinaciones que se tomaron durante la gestión del procesado, incluyendo los montos de los que, por pensión, gozarían los ex trabajadores de la firma.
Según la Sala Penal de la Corte, ese tipo de determinaciones no pueden ser de buen recibo cuando quien gozaba de un derecho ya adquirido resulta afectado sin que se le haya probado ser el causante de alguna irregularidad.
“Esta Corporación puntualizó que no se puede revocar un acto administrativo de reconocimiento de una prestación, sin el consentimiento del titular, por el simple incumplimiento de algunos requisitos, sin que al procesado se le haya probado una conducta delictiva, correspondiéndole al funcionario sanear los defectos que encuentre en dicho acto”, indicó.
Para la Corte, no era competente el Gobierno para tomar una decisión de manera unilateral que, como esta, terminaba disminuyendo el margen de la acreencia laboral que ya había sido aprobada a favor de los diez ex trabajadores, por cuanto ordenó el reintegro de los valores que dejaron de percibir desde 2008.
“La Sala concluye que, en este evento, no le era posible al ente accionado disponer en forma unilateral la revocatoria de las resoluciones, pues las decisiones que amparan a los actores frente a los derechos pensionales consolidados, no se encuentran incluidas dentro de las decisiones judiciales que ordenaron la suspensión y revocatoria de los actos administrativos”, dice la sentencia.
Sacado del link: http://www.elespectador.com/noticias/judicial/articulo-228642-corte-suprema-pide-no-revocar-derechos-ya-adquiridos-pension?utm_source=twitterfeed&utm_medium=twitter
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